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  • La Planeación Minera: Antes y Después del Periodo de Contingencia por el Coronavirus – Esencia y cambios a este importante  proceso.

    La Planeación Minera: Antes y Después del Periodo de Contingencia por el Coronavirus – Esencia y cambios a este importante proceso.

    Por: Luis Ramírez Barajas

    Consultor Senior. Especialista en Minería Subterránea.
    lramirez@ect.com.mx

    Ricardo E. Lomelín Vázquez

    Consultor Senior. Especialidad en Planeación de Minas a Cielo Abierto.
    rlomelin@ect.com.mx

    Antes:
    Cuando el especialista se adentra en la revisión del plan de producción de una operación minera, o bien, cuando está por iniciar la elaboración de uno nuevo, está definiendo la ruta y las estrategias que la empresa deberá seguir para garantizar la producción de mineral con el volumen y calidad requeridos durante el año actual, el siguiente y/o un número de años futuros. La realización y el éxito de este proceso implica la revisión y elaboración detallada de un cúmulo de información referida principalmente a: los tiempos laborales, las reservas de mineral disponibles, los recursos de: personal, equipo y capital con que se cuenta, las restricciones estratégicas impuestas por la corporación o las de carácter técnico impuestas por la naturaleza, así como la calidad mínima económicamente viable de los minerales disponibles y por último la eficiencia del proceso metalúrgico de la planta de beneficio en sitio.
    Tradicionalmente el plan de mina se realizaba en esas condiciones, el cálculo de los indicadores de desempeño tenía cierta tolerancia, es decir, se admitían pequeñas variaciones que conllevaban discrepancias, las cuales consideraríamos mínimas al terminar el presente año.
    Sin embargo, en el mes de diciembre pasado, llega la noticia de que un nuevo virus estaba afectando severamente a una ciudad de China y en un corto periodo de tiempo se extiende a Europa, dejando en evidencia la debilidad de algunas economías de países importantes.

    ¿Qué es lo que estaba por iniciar?
    De acuerdo con la OMS, se declara de manera oficial que se trata de una pandemia, es entonces que el virus es llamado de oficialmente SRAS-CoV-2 (Coronavirus) y la enfermedad que ocasiona se le llama COVID-19. Esto causa el cierre de las operaciones mineras en el país desde abril hasta el mes de junio. Los contagios se producen fácilmente por acercamiento con personas portadoras. Lo que parecía que en dos semanas sería controlado resultó que, a la fecha, siguen los contagios. Las empresas mineras se han visto en la necesidad de replantear sus operaciones para el presente año 2020.

    Después:
    La respuesta a la pandemia por parte de las autoridades federales de México fue y ha seguido muy lenta, prácticamente sin variantes hasta ahora y sin considerar la experiencia vivida por otros países. Sin embargo, la responsabilidad sí se manifiesta en la gran mayoría de las empresas mineras, donde las medidas sanitarias se están llevando a cabo de manera extrema: el respeto de la sana distancia, el uso de cubre bocas, el uso de barreras con pantallas acrílicas, el uso del gel antibacteriano y el lavado frecuente de manos, el evitar las aglomeraciones de personal, el llenado frecuente de cuestionarios sobre los síntomas del coronavirus y la toma diaria de temperatura a todo su personal.

    Esto que ahora está ocurriendo y nadie imaginaba, nos sitúa en una nueva realidad, una realidad que solo veíamos en los episodios de ciencia ficción. Esta situación inmovilizó a la industria minera mundial y a la de nuestro país, obligándonos a modificar la forma de trabajar en las operaciones mineras y por consecuencia nos lleva a “reinventar” los planes de producción para el cierre del presente año y el de los años futuros.
    Antes que cualquier actividad preparatoria sea iniciada, se recomienda sobremanera el diseño y establecimiento de un protocolo eficiente de sanidad adaptado a cada unidad minera y obligatorio para todas y cada una de las unidades mineras de cualquier grupo corporativo.
    De acuerdo con nuestra experiencia, ante esta oportunidad de cambio y mejora, recomendamos seguir la siguiente estrategia. Cabe aclarar que es un compromiso de la gerencia general y de los responsables de las áreas productivas de cada unidad minera:

    • Redimensionar el objetivo, de el o los productos terminados realizables de la empresa, mediante la verificación de los recursos geológicos, las reservas minables y el modelo geológico que las soportan. Dentro de este punto es importante el análisis de las mezclas óptimas de alimentación a la planta de proceso, con la finalidad de obtener la mayor ganancia neta final.
    • ECT Consultores recomienda una abstracción consistente en tomar la quinta parte de los indicadores que representan las cuatro quintas partes del costo de producción del objetivo u objetivos de producción de la empresa. En otras palabras, enfocar las baterías y los esfuerzos de análisis, al corazón de los recursos que hacen posible la empresa como ente productivo, conservando siempre en mente, la minimización del costo unitario de todas y cada una de las áreas productivas que la constituyen.
    • Deben tomarse como base los mejores resultados de la planta de proceso, en función de las diferentes mezclas de mineral estudiadas e incluir esta información en el nuevo plan de minado, considerando muy especialmente la optimización y/o disminución de producción en base al cálculo de la mezcla óptima de mineral requerida para cumplir con los objetivos de producción de la unidad minera.
    • Elaborar el plan mensual de producción y desarrollos mina, desglosado por semana y día, especificando toneladas y leyes de mineral, así como los metros lineales y metros cúbicos equivalentes, especificando debidamente las áreas a minar, que permitan obtener los volúmenes y calidades requeridas para cumplir con el plan de producción mina y el de alimentación a la planta.
    • La elaboración continua de los balances metalúrgicos mensuales es muy importante.
    • En base a lo mencionado en el segundo punto descrito anteriormente, hacer una tabla resumen con los principales indicadores de desempeño, que permitirán el control y diagnóstico de la situación financiera de la unidad minera.
    • Por último, desarrollar el plan operativo consistente, a grandes rasgos, en la determinación de los recursos necesarios y suficientes para cumplir con los objetivos de producción de la mina. Estos recursos comprenden todo lo relacionado con el personal (hombres-turno), los equipo operativos, los materiales necesarios, los servicios y obra complementarias, tales como ventilación, obras de drenaje, bombeo, monitoreo de estabilidad y soporte artificial en caso requerido.

    La evaluación del plan operativo, desde el punto de vista financiero, por parte del área de contabilidad y costos es muy importante para conocer el rendimiento en esta etapa de la nueva normalidad y agregar dicha información a la tabla de indicadores de desempeño mencionada en el punto inmediato anterior.

    Medidas de Control:
    Entre las recomendaciones básicas está la medición y comparación diaria de los materiales minados contra los estipulados en el plan, así como el seguimiento de las variaciones diarias en la calidad de los minerales. Esto facilita enormemente el cumplimiento semanal y mensual de dicho
    plan. El cumplimiento en volumen y calidad de un plan de producción depende de un conjunto de factores tales como el método de minado, el tipo y las condiciones mecánicas del equipo usado, la mano de obra, los controles topográficos de las frentes de trabajo y de las zonas inestables, en caso de existir estas últimas. Si uno de estos factores no cumple con el estándar, va a ser muy difícil llegar a un cumplimiento satisfactorio de lo planificado.
    Otra importante recomendación es hacer mensualmente la reconciliación de la producción, desde su origen como materia prima, hasta el producto terminado de la unidad de negocio. Esta actividad permitirá efectuar planes más realistas por parte del área de planeación y garantizar su ejecución por parte del área operativa de la mina.
    En esta nueva realidad que vive la industria minera, ahora más que nunca, se requiere que cada departamento que conforma la unidad minera sea muy responsable de su trabajo: planeación de realizar los planes, geología de la calidad y cantidad del mineral, operación mina de lograr los objetivos de producción y la planta de beneficio de lograr sus productos minerales con la óptima eficiencia del proceso, que se traduce en la máxima recuperación metalúrgica.
    ECT Consultores queda a sus órdenes para cualquier observación sobre lo anteriormente expuesto y esperamos con mucho gusto poder asistirlo a Ud. en cualquiera de estos temas que revisten una importancia especial en los tiempos que vivimos.

  • La Normatividad en Seguridad y Salud para la Industria Minera

    La Normatividad en Seguridad y Salud para la Industria Minera

    J. Salazar Imamura Consultor Senior
    Especialidad: Seguridad y Salud
    jsalazar@ect.com.mx


    La Normatividad en Seguridad y Salud

    Con este trabajo queremos dar un resumen de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la Industria Minera en los temas de Seguridad y Salud. Partimos de los fundamentos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, vienen después, las Leyes que regulan estos derechos, así como sus Reglamentos. Todo lo anterior se vincula con la realidad mediante una serie de disposiciones generales de tipo técnico, las cuales son expedidas y reguladas por las dependencias de la Administración Pública Federal (Secretarías) quienes establecen las reglas, directrices y características aplicables a los productos, procesos y/o servicios, estas directrices las conocemos como Normas Oficiales Mexicanas, la gran mayoría son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y en todos los centros de trabajo.
    Normas obligatorias en Salud y Medio Ambiente Laboral.
    Artículo 123.- Toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley
    NOM-023-STPS-2012.- Trabajos en minas subterráneas y minas a cielo abierto.- Objetivo.- Establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir riesgos a los trabajadores que desarrollan actividades en las minas subterráneas y a cielo abierto.
    NOM-032-STPS-2008.- Seguridad para minas subterráneas de carbón.- Objetivo.- Establece condiciones y requisitos de seguridad en las instalaciones y funcionamiento de las minas subterráneas de carbón para prevenir riesgos a los trabajadores que laboren en ellas.
    Para la minería las dos Normas anteriores establecen los requisitos mínimos, recalco, mínimos, que deben cumplirse para tener un lugar de trabajo seguro y por ende protegido el personal. Las empresas que toman el compromiso de tener una empresa segura, aplicando a conciencia estas NOM´s, fácilmente son acreedoras de certificación de Empresa Segura.
    NOM-010-STPS-1999.- Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.- Objetivo.- Establecer medidas para prevenir daños a la salud de los trabajadores expuestos a las sustancias químicas contaminantes del medio ambiente laboral, y establecer los límites máximos permisibles de exposición en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de exposición, sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los trabajadores.
    NOM-011-STPS-2001.- Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.- Objetivo.- Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que, por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación y la implementación de un programa de conservación de la audición.
    NOM-012-STPS-2012.- Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.- Objetivo.- Establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir riesgos a los trabajadores expuestos a fuentes de radiación ionizante, al centro de trabajo y a su entorno.
    NOM-013-STPS-1993.- Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.- Objetivo.- Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposición a dichas radiaciones.
    NOM-014-STPS-2000.- Exposición laboral a presiones ambientales anormales. Condiciones de seguridad e higiene.- Objetivo.- Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos que implique el desarrollo de actividades en operaciones de buceo y en la exposición a presiones ambientales bajas.
    NOM-015-STPS-2001.- Condiciones térmicas elevadas o abatidas. Condiciones de seguridad e higiene.- Objetivo.- Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos máximos permisibles de exposición a condiciones térmicas extremas, que, por sus características, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.
    NOM-024-STPS-2001.- Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.- Objetivo, Establecer los límites máximos permisibles de exposición y las condiciones mínimas de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones que, por sus características y tiempo de exposición, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.
    NOM-025-STPS-2008.- Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. – Objetivo, Establecer los requerimientos de iluminación en las áreas de los centros de trabajo, para que se cuente con la cantidad de iluminación requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro y saludable en la realización de las tareas que desarrollen los trabajadores.
    NOM-017-STPS-2008.- Equipo de protección personal, selección, uso y manejo en los centros de trabajo.- Objetivo, Establecer los requisitos mínimos para que el patrón seleccione, adquiera y proporcione a sus trabajadores, el equipo de protección personal correspondiente para protegerlos de los agentes del medio ambiente de trabajo que puedan dañar su integridad física y su salud.
    NOM-018-STPS-2000.- Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.- Objetivo.- Establecer los requisitos mínimos de un sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, que, de acuerdo con sus características físicas, químicas, de toxicidad, concentración y tiempo de exposición, puedan afectar la salud de los trabajadores o dañar el centro de trabajo.
    Administrativas.NOM-019-STPS-2011.- Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.- Objetivo.- Establecer los requerimientos para la constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
    NOM-026-STPS-2008.- Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.- Objetivo.- Establecer los requerimientos en cuanto a los colores y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
    NOM-028-STPS-2012.- Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.- Objetivo.- Establecer los elementos de un sistema de administración para organizar la seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a las personas, a los centros de trabajo y a su entorno.
    NOM-030-STPS-2009.- Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Funciones y actividades.- Objetivo.- Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
    NOM-001-STPS-2008.- Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo. Condiciones de seguridad.- Objetivo.- Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.
    NOM-002-STPS-2010.- Condiciones de seguridad, prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.- Objetivo.- Establecer los requerimientos para la prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
    NOM-004-STPS-1999.- Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.- Objetivo.- Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.
    NOM-005-STPS-1998.- Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.- Objetivo.- Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo.
    NOM-006-STPS-2014.- Manejo y almacenamiento de materiales. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.- Objetivo, Establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que se deberán cumplir en los centros de trabajo para evitar riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones por las actividades de manejo y almacenamiento de materiales, mediante el uso de maquinaria o de manera manual.
    NOM-009-STPS-2011.- Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.– Objetivo.- Establecer los requerimientos mínimos de seguridad para la prevención de riesgos laborales por la realización de trabajos en altura.
    NOM-020-STPS-2011.- Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. Funcionamiento, Condiciones de seguridad.- Objetivo.- Establecer los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo, a fin de prevenir riesgos a los trabajadores y daños en las instalaciones.
    NOM-022-STPS-2008.- Electricidad estática en los centros de trabajo. Condiciones de seguridad.- Objetivo.- Establecer las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para prevenir los riesgos por electricidad estática.
    NOM-027-STPS-2008.- Actividades de soldadura y corte. Condiciones de seguridad e higiene.- Objetivo.-, Establecer condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para prevenir riesgos de trabajo durante las actividades de soldadura y corte.
    NOM-029-STPS-2011.- Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo. Condiciones de seguridad.- Objetivo.- Establecer las condiciones de seguridad para la realización de actividades de mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo, a fin de evitar accidentes al personal responsable de llevarlas a cabo y a personas ajenas a dichas actividades que pudieran estar expuestas.
    NOM-033-STPS-2015.- Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados.- Objetivo.- Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y la vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud.
    NOM-034-STPS-2016.- Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.- Objetivo.- Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de sus actividades.
    Las Normas Oficiales Mexicanas anteriores, son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y en todos los centros de trabajo. Si usted necesita hacer una auditoría en Seguridad y Salud, o quiere implantar un Sistema de Seguridad y Salud para su unidad minera, llámenos, con gusto el personal de ECT Consultores intercambiara ideas con usted encontrar la mejor manera de ayudarlo.

  • La Nueva Normalidad en la Industria Minera

    La Nueva Normalidad en la Industria Minera

    Luis Manuel Arroyo Domínguez

    Socio Director
    Especialidad: Minería Sustentable
    larroyo@ect.com.mx

    1. La Industria Minera

    Una de las actividades industriales más importantes para nuestro país es la minería. La industria minero-metalúrgica es netamente generadora de riqueza, veamos los números de del año 2018: la minería aporta un 2.4 % del PIB, el valor de la producción minero-metalúrgica fue 241.6 mil millones de pesos y generó alrededor de 379 mil empleos directos, es la sexta actividad generadora de divisas para el país muy cercana al turismo y arriba de la agroindustrial.

    Si lo vemos desde el punto de vista social y de apoyo a comunidades, la minería se desarrolla principalmente en lugares alejados de los centros de población, por lo que lleva a esos sitios caminos, electricidad, servicios y empleo, aparte de diversas clases de apoyo a las comunidades cercanas, supliendo, en algunos casos, a los gobiernos estatales o municipales, esto independente de las aportaciones al Fondo Minero.

    • El Covid-19

    Como todas las pandemias que, periódicamente, han afectado a la Humanidad, el Covid-19 tendrá repercusiones en todos los ámbitos de la vida cotidiana; al incrementarse el nivel de contagio del Covid-19 las autoridades decidieron detener todas las actividades productivas del país, desafortunadamente consideraron a la minería como no esencial.

    Una vez superada la etapa crítica, se autorizó la vuelta al trabajo de varias industrias clasificadas como no esenciales, entre ellas la minería. Para evitar una nueva etapa de contaminación por Covid-19, las autoridades plantearon una serie de reglas o normas de comportamiento que han llamado “nueva normalidad”, esto significa una nueva manera de trabajar y de relacionarse con otras personas, ya sea en el círculo familiar, en el trabajo o en el ámbito social, va encaminada a prevenir y a evitar que las personas infecten o sean infectadas por quienes son portadores del virus Covid-19.

    Estos nuevos comportamientos de trabajo, sociales y familiares, quizás se queden para siempre y aunque se descubra una vacuna contra el Covid-19, la nueva normalidad y sus efectos perdurarán muchos años.

    Como lo comentamos, la mayor parte de minas están alejadas de las ciudades, eso representa una cierta ventaja pues los principales centros de contaminación por Covid-19 son las grandes urbes. Sin embargo, un gran porcentaje de los trabajadores de las minas vienen de diferentes partes del país, estos mineros laboran varias semanas en la mina y en su periodo de descanso, generalmente, regresan a su casa con la familia.

    Tienen el riesgo de contraer el Covid-19, en los traslados de la mina a su casa y viceversa, también de algún familiar o en sus interacciones sociales en su comunidad.  A su regreso interactúan con sus compañeros que, como ellos, viven en los campamentos mineros y son asistidos en los comedores comunitarios.

    En el mismo riesgo están los directivos y los responsables de administrar y operar la unidad minera.

    El 29 de mayo la Secretaría de Salud en acuerdo con IMSS, STPS y SE, emitió un Acuerdo denominado: “Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas”. Mediante el cual se dictan las medidas de protección contra el Covid-19, para que las actividades económicas tengan un retorno ordenado y seguro.

    Estos Lineamientos son de carácter obligatorios para todos los centros de trabajo.

    Para obtener la autorización de regreso a sus actividades, deben registrarse en el portal www.gob.mx/nuevanormalidad, llenar el cuestionario “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria”, Los datos que ingrese la empresa debe ser reales y claros pues se considera una acuerdo de buena voluntad entre la empresa y las autoridades.

    No han determinado claramente las medidas punitivas en caso de una revisión por parte de la autoridad, sin embargo, el cierre de una mina es complicado por la heterogeneidad de su personal y las diversidades técnicas propias de esta industria.

    Recomendamos se forme un comité Covid-19 y hacer una autovaloración antes de llenar el cuestionario e implementar las medidas necesarias.

    Si la empresa cumple con lo mínimo, debe poner manos a la obra de inmediato, para evitar un posible contagio de su personal con las consecuencias esperadas.

    La vigilancia del cumplimiento no está clara, si será la STPS, la SS, el IMSS o las tres, pero de cualquier manera las minas deben hacer esta evaluación y cumplir con los lineamientos y recomendaciones ahí descritos.

    Tanto las empresas mineras como los trabajadores están obligados a cambiar la manera de planear y ejecutar las diferentes actividades de los trabajos de las minas. Se van a necesitar nuevas instalaciones, nuevos materiales e insumos; todas las personas que forman la empresa, llámense accionistas o trabajadores deben cambiar sus hábitos de trabajo y de comportamiento social.

    • ¿Cómo hacerlo?

    Existe un documento oficial, basado en los Lineamientos Técnicos,  denominado  “LISTA DE COMPROBACIÓN ANTE EL COVID-19 – RETORNO AL TRABAJO”. Este documento es muy útil, permite calcular el grado de riesgo y hacer un diagnóstico de las instalaciones, los equipos, los materiales y los procedimientos con los que cuenta la empresa y le permite, con base en los resultados, plantear una estrategia de trabajo para generar el cambio y tener una empresa clasificada como “De riesgo controlado”.

    En este momento, lo más práctico es utilizar la “LISTA DE COMPROBACIÓN ANTE EL COVID-19 – RETORNO AL TRABAJO”. Vamos a dar una breve descripción de la metodología.

    Las medidas las clasifica de la siguiente manera:

    • Medidas de ingeniería
    • Medidas administrativas
    • Equipo de protección personal
    • Capacitación
    • Promoción a la salud

    Cada medida mide el riesgo según las instalaciones, actividades y procedimientos con que cuenta la empresa. Ejemplo: áreas de uso común, áreas de entrada y salida, oficinas, áreas productivas, tecnología para capacitar, etc. 

    En cada medida aparecen 4 columnas:

    • Punto de comprobación. Describe el sitio o la actividad de los integrantes de la empresa.
    • Control de riesgo. Tiene un valor que puede ser 0,5, 10 o no aplica, según se realice o no la actividad del punto de comprobación.
    • Nivel de contacto entre los trabajadores. Su valor puede ser 5,4,3,2, o 1, de acuerdo con la frecuencia de contacto entre las personas.
    • Riesgo de contagio.  Mide el grado de riesgo. Es el resultado de multiplicar los valores de las dos medidas anteriores, se clasifica con rangos que van de: Muy Alta (>15 < 40) a Muy Baja (> 0 < 5).

    Posteriormente se elabora una lista basada en el Riesgo de Contagio, poniendo en primer lugar las actividades o sitios de riesgo muy alto, luego las de riesgo alto y así sucesivamente. Las actividades clasificadas con riesgo alto y muy alto deben solucionarse lo antes posible.

    De ahí se desprende un Plan de Acción con todas las actividades, acciones y trabajos que debe realizar la compañía para controlar el riesgo de contagio por Covid-19. Será el documento básico para trabajar bajo los nuevos lineamientos de salud.

    La industria minera o cualquier empresa que reporte casos de Covid-19 y no cumpla o no tenga un plan de acción para evitar el contagio, corre el peligro de ser clausurada y no se le permitirá trabajar hasta que controle el contagio y cumpla íntegramente con su Plan de Acción.

    Si necesita hacer una evaluación de su empresa, por favor contáctenos, ECT Consultores está asociado con Intermedica Empresarial; le ayudamos a valuar su empresa e instaurar un sistema de control del Covid-19. Tenemos un equipo de trabajo con amplia experiencia en implantar nuevos sistemas de trabajo y control médico.